La Agencia Tributaria ha publicado una instrucción sobre la cumplimentación del modelo 190 en relación con las prestaciones de maternidad/paternidad exentas.
Os recordamos que, respecto a dichas prestaciones, en el caso de los empleados públicos no amparados por la STS 1462/2018 ni por la regulación anterior del IRPF, y consecuencia de lo acordado en el Real Decreto-Ley 27/2018 que os enlazamos mas abajo, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Esta exención se aplica a todos los ejercicios no prescritos.