En el BOE del pasado día 22 de julio se ha publicado resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se dictan instrucciones sobre el pago al personal del Sector Público Estatal de los atrasos correspondientes al incremento del 1% previsto en la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017.
Así, con respecto al personal funcionario y estatutario, la referida resolución dispone lo siguiente:
1. Personal que no haya cambiado de destino durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017. Los atrasos correspondientes al incremento del 1 por ciento de las retribuciones se liquidarán de oficio por el ministerio, organismo o entidad en que se encuentre prestando servicio el interesado.
2. Personal que durante el periodo de 1 de enero a 30 de junio de 2017 haya cambiado de destino dentro del sector público estatal, con o sin variación de la naturaleza jurídica de la relación de servicios. Los atrasos se liquidarán por el centro que abonó las retribuciones, previa petición del interesado, dirigida al órgano de personal.
5. Si el interesado sólo percibió trienios durante todo o parte del primer semestre de 2017, el pago de atrasos por este concepto corresponderá a la habilitación que los haya abonado.
https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/22/pdfs/BOE-A-2017-8616.pdf