Desde Usipa-Saif Justicia os comunicamos el cambio de criterio de la MUGEJU y la asimilación a la Seguridad Social en la forma de tratar las situaciones de Incapacidad Laboral a partir del mes 18.
Os dejamos el enlace a la nota informativa que ha publicado MUGEJU sobre las situaciones de incapacidad laboral respecto del subsidio que la Mutualidad presta en los casos de Incapacidad Temporal, cuantía del subsidio, duración máxima de la incapacidad y regulación de la misma
Ahora para que la MUGEJU siga pagando a partir del mes 18 (desde que comenzamos la baja) hasta el 24, será necesario el informe del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades). Ya que lo han asimilado a la Seguridad Social. (El problema viene porque el EVI no suele llamar hasta pasado el mes 18, y compañeros que estaban de baja han dejado de cobrar esa parte, y no la cobrarán por parte de la MUGEJU hasta que no se les envie el informe del EVI). Y con el informe del EVI según lo que indique pagarán, o hasta el día de la Reincorporación, o de la Incapacidad Permanente, o continuar la baja, hasta el mes 24 (730 días desde inicio de la baja máximo).
Hasta ahora y sin necesidad del informe del EVI la MUGEJU venía abonando dicho subsidio, los 6 primeros los pagaba la administración y los restantes la MUGEJU
Ahora bien hay que recordar que una cosa es la Situación de Incapacidad Temporal que según la L.O.P.J art. 504 puede ser hasta 30 meses, y otra cosa es el Subsidio que paga la MUGEJU que se regula en su Reglamento Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, y que antes del 2006 se pagaba hasta 30 meses, despues en el 2007 paso a 27 meses y desde el 2011 se paga 24 meses máximo.
Ahora sigue estando hasta el mes 24, pero con el necesario informe del EVI (del mes 18 al 24)
Cualquier duda podeis llamarnos.