NUEVAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Guía práctica para no perder una notificación ni un plazo
A partir del 1 de septiembre de 2026, determinadas personas pasarán a estar obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la Administración de la Seguridad Social.
El cambio afecta especialmente a quienes sean solicitantes o perceptores de prestaciones por incapacidad temporal (IT) y a quienes reciban comunicaciones o notificaciones relacionadas con incapacidad permanente (IP) o lesiones permanentes no incapacitantes.
La medida está regulada por la Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, que modifica la normativa sobre notificaciones y comunicaciones electrónicas de la Seguridad Social. La Orden fue publicada en el BOE el 1 de junio y entra en vigor el 1 de septiembre de 2026.
¿QUÉ CAMBIA?
Hasta ahora, determinadas comunicaciones de la Seguridad Social podían llegar por medios postales.
Desde el 1 de septiembre, las personas incluidas en los nuevos supuestos de obligatoriedad deberán recibir determinadas comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).
La propia Seguridad Social ha anunciado que, desde esa fecha, las comunicaciones y notificaciones relativas a la prestación de incapacidad temporal se efectuarán electrónicamente.
La modificación normativa también contempla las comunicaciones y notificaciones relativas a incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.
¿A QUIÉN AFECTA?
La nueva regulación incluye:
🔹 INCAPACIDAD TEMPORAL
Personas físicas que sean solicitantes o perceptoras de prestaciones de incapacidad temporal.
🔹 INCAPACIDAD PERMANENTE
Cuando la comunicación o notificación se refiera a prestaciones por incapacidad permanente.
🔹 LESIONES PERMANENTES NO INCAPACITANTES
También se incluyen determinados procedimientos relativos a estas prestaciones.
Por tanto, no significa que todas las personas tengan que recibir electrónicamente todas las comunicaciones de la Seguridad Social. El cambio afecta a los supuestos concretos establecidos en la normativa.
⚠️ ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE?
Una notificación del INSS puede contener una resolución o requerimiento que tenga consecuencias sobre:
- La prestación de incapacidad temporal.
- La situación de incapacidad.
- Un alta médica.
- Una prestación de incapacidad permanente.
- La aportación de documentación.
- El reconocimiento, modificación o denegación de una prestación.
- Los plazos para realizar determinadas actuaciones o presentar reclamaciones.
Por eso, no consultar una notificación puede tener consecuencias importantes.
La digitalización del procedimiento no elimina los derechos de las personas trabajadoras, pero sí hace especialmente importante estar pendiente de las comunicaciones administrativas.
📱 SMS O CORREO ELECTRÓNICO: ¿ES LA NOTIFICACIÓN?
NO.
Este es uno de los aspectos más importantes que debemos tener claros.
La Seguridad Social puede enviar un aviso al teléfono móvil o correo electrónico facilitado por la persona interesada para informarle de que tiene una comunicación o notificación disponible.
Pero:
📲 SMS O CORREO = AVISO
💻 SEDESS = NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
Por ello, no debemos limitar nuestra actuación a esperar un SMS o un correo electrónico.
La recomendación es comprobar directamente si existen notificaciones disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
🔐 ¿QUÉ NECESITO PARA ACCEDER?
Para realizar las gestiones electrónicas es necesario disponer de un sistema de identificación admitido.
Entre ellos:
Cl@ve Permanente
Certificado electrónico
DNI electrónico (DNIe)
No es necesario disponer exclusivamente de certificado digital. Existen diferentes sistemas de identificación electrónica habilitados.
La propia Orden prevé medidas para facilitar el acceso a estos sistemas, incluyendo la posibilidad de tramitar la expedición de certificado digital o Cl@ve Permanente en las oficinas del INSS sin necesidad de cita previa.
📧 ACTUALIZA TUS DATOS DE CONTACTO
Es recomendable comprobar que la Seguridad Social dispone de tus datos de contacto actualizados:
📱 Teléfono móvil
📧 Correo electrónico
Estos datos permiten recibir los avisos cuando exista una comunicación o notificación electrónica disponible.
Pero recuerda:
Tener el teléfono actualizado no sustituye a la consulta de la Sede Electrónica.
El aviso es un mecanismo de información; la notificación se pone a disposición a través de la SEDESS.
🖥️ REVISA PERIÓDICAMENTE TUS NOTIFICACIONES
Desde el 1 de septiembre, si estás dentro de alguno de los supuestos afectados, es recomendable adquirir el hábito de comprobar periódicamente tus notificaciones electrónicas.
No esperes necesariamente a recibir un aviso.
Recomendamos:
1. Mantener actualizados tus datos de contacto.
2. Disponer de un sistema de identificación electrónica.
3. Acceder periódicamente a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
4. Comprobar si tienes notificaciones pendientes.
5. Descargar y conservar las resoluciones recibidas.
⏰ ATENCIÓN A LOS PLAZOS
Una notificación administrativa puede iniciar o afectar a un plazo para realizar una actuación.
Por ello, cuando recibas una notificación:
1️⃣ Accede al documento.
2️⃣ Descarga y guarda la resolución.
3️⃣ Comprueba la fecha de notificación.
4️⃣ Lee detenidamente qué ha resuelto o solicitado el INSS.
5️⃣ Comprueba si existe algún plazo.
6️⃣ Si tienes dudas, solicita asesoramiento cuanto antes.
No esperes al último día para consultar una resolución o decidir si debes reclamar.
🏢 ¿QUÉ OCURRE SI TENGO DIFICULTADES PARA UTILIZAR MEDIOS DIGITALES?
La normativa contempla expresamente esta situación.
Las personas afectadas pueden recibir asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para utilizar los medios electrónicos.
La norma permite que el acceso a la SEDESS pueda ser realizado válidamente con la asistencia de un funcionario público.
Por tanto:
❗ Las dificultades para utilizar medios digitales no deben convertirse en una barrera para ejercer tus derechos.
Si tienes dificultades para acceder a una notificación, solicita asistencia presencial.
📬 ¿Y SI LA SEGURIDAD SOCIAL NO TIENE MI TELÉFONO O CORREO?
La norma contempla expresamente esta situación.
Cuando, en los supuestos afectados por la nueva obligación, la entidad gestora no disponga de datos de contacto electrónico para realizar el aviso de la puesta a disposición de la notificación, podrá utilizar medios no electrónicos para practicar la comunicación o notificación.
En esos casos, se informará también de la posibilidad de identificar un dispositivo electrónico para recibir los avisos de futuras notificaciones.
Por tanto, no es correcto afirmar que todas las personas sin teléfono o correo recibirán necesariamente una determinada «notificación física inicial».
La norma establece una excepción para garantizar la eficacia de la actuación administrativa, precisamente para evitar situaciones de indefensión.
🚨 SI RECIBES UNA NOTIFICACIÓN DEL INSS
NO LA DEJES PARA DESPUÉS
Especialmente si la notificación se refiere a:
🔴 Incapacidad temporal.
🔴 Alta médica.
🔴 Incapacidad permanente.
🔴 Reconocimiento o denegación de una prestación.
🔴 Requerimiento de documentación.
🔴 Modificación, suspensión o extinción de una prestación.
🔴 Cualquier actuación que establezca un plazo.
¿Qué recomendamos desde USIPA?
Comprueba el contenido, guarda la resolución y revisa inmediatamente los plazos.
Si no tienes claro qué consecuencias tiene la resolución o qué actuación puedes realizar, solicita asesoramiento antes de que finalice el plazo.
✅ GUÍA RÁPIDA
ANTES DEL 1 DE SEPTIEMBRE
✔️ Comprueba tu teléfono móvil.
✔️ Comprueba tu correo electrónico.
✔️ Actualiza tus datos de contacto.
✔️ Comprueba que dispones de un sistema de identificación electrónica.
✔️ Si no tienes Cl@ve Permanente, certificado digital o DNIe, infórmate sobre cómo obtenerlo.
✔️ Familiarízate con la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE
📲 Presta atención a los avisos.
💻 Comprueba periódicamente la SEDESS.
🔐 Accede utilizando tu sistema de identificación.
📄 Descarga y conserva las resoluciones.
⏰ Comprueba siempre los plazos.
☎️ Ante cualquier duda, busca asesoramiento lo antes posible.
🔴 RECUERDA
SMS = AVISO
SEDE ELECTRÓNICA = NOTIFICACIÓN
No esperes a que un SMS te recuerde que tienes que actuar.
Comprueba directamente tus notificaciones y, si recibes una resolución del INSS que pueda afectar a tus derechos o prestaciones, no dejes pasar el tiempo.
DESDE USIPA
Consideramos importante que este cambio no se limite a una transformación tecnológica de la relación con la Seguridad Social.
Las personas trabajadoras deben disponer de información suficiente para poder acceder a sus notificaciones y ejercer sus derechos dentro de los plazos establecidos.
Por ello, recomendamos anticiparse al cambio, comprobar los datos de contacto y disponer de un sistema de identificación electrónica antes de que entre en vigor la nueva regulación.
Y, ante cualquier resolución del INSS que genere dudas:
NO LA DEJES PASAR.
Comprueba el contenido, revisa los plazos y solicita asesoramiento cuanto antes.
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