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Compensatorios 24 y 31 diciembre

Criterios de concesión de los dos días de asuntos propios compensatorios del 24 y 31 de diciembre.

 
Dichas directrices son:
 
    – los dos días podrán disfrutarse libremente durante el año 2011 y el primer trimestre de 2012
    – podrán unirse al período vacacional
    – los funcionarios interinos podrán solicitar estos días en las mismas condiciones que los funcionarios de carrera, con la advertencia de que serán deducidos de su liquidación de haberes si  cesan antes del 24 ó 31 de diciembre.
 
La Dirección General de Justicia tiene intención de aplicar dichas directrices en la concesión de estos permisos, por lo que se hace necesario, para una adecuada gestión informática de los mismos, que los funcionarios, tanto interinos como de carrera, especifiquen en sus solicitudes de permiso por asuntos particulares si hacen uso (de uno o de los dos) de días compensatorios de nochebuena y nochevieja. Si no se hiciese esta aclaración expresamente en la solicitud, el permiso se imputará en primer lugar a los días de asuntos particulares ordinarios que resten por disfrutar. 
 

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