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Sobre el plazo para presentación del Recurso Contencioso-Administrativo contra la exclusión de la Carrera Profesional

Ante las consultas y dudas que nos habéis hecho llegar a USIPA, a continuación explicamos la situación de aquel personal excluido de la carrera profesional en cuanto a la posibilidad de recurrir dicha exclusión.

La resolución de fecha 20 de Junio de 2.011 (BOPA 23 de junio), resuelve el procedimiento de incorporación al sistema de progresión en la carrera horizontal, comúnmente conocida como «Carrera Profesional», pudiendo interponerse bien recurso de Reposición ante el Titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, bien recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses (siendo en este caso, el 23 de septiembre el último día de presentación), debiendo en todo caso presentar la demanda ante el Decanato de los Juzgados de Oviedo (puede enviarse por correo certificado con acuse de recibo).

1. El plazo para interponer el recurso contenciosoadministrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa especifica, se produzca el acto presunto. (art.46.1 de Ley reguladora jurisdicción contencioso).

Para los que han presentado recurso de Reposición, se tiene que esperar a que lo resuelvan, y en caso de que resulte desestimatorio interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses. En caso de que no contesten en el plazo de un mes se entiende desestimado presuntamente, pudiendo interponer el recurso Contencioso Administrativo pero en el referido plazo de seis meses.

2. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.

En cuanto a otras consultas que nos realizabais sobre la representación ante el Juzgado, recordar que los funcionarios públicos  pueden comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles, por lo que no se precisa ni abogado ni procurador. (art. 23.3 Ley reguladora jurisdicción contencioso).

Por último recordad que, al tratarse cuestión de personal se trata de un procedimiento abreviado, por lo que se celebrará una vista (art. 78 de la referida ley contenciosa)

Para más información, podéis poneros en contacto con USIPA.

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