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Apoyo concentraciones y huelga general de justicia del 16 de noviembre

USIPA-SAIF APOYA TODAS LAS CONCENTRACIONES Y LA HUELGA GENERAL DE JUSTICIA DEL DIA 16 DE NOVIEMBRE CONTRA LA REFORMA DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL.

USIPA-SAIF somos un sindicato de ámbito Comunidad Autónoma del Principado de Asturias;  por lo que no hemos podido negociar las modificaciones de la L.O.P.J  que os reseñamos más abajo y  que  afectan a todo el colectivo nacional.

 

Por este motivo USIPA-SAIF SIN SER CONVOCANTE,  ha decidido apoyar  las movilizaciones y  la huelga convocadas en todo el territorio nacional, dejando libertad a sus Delegados, Afiliados y Simpatizantes para su seguimiento tal como establecen los Estatutos Democráticos de este Sindicato.

 

En  nuestra página web tenéis el texto aprobado ya en el congreso de los diputados,  estando sólo pendiente de la tramitación en el Senado.  Dicha reforma nacional supondrá:

 

1. Las relaciones de puestos de trabajo deberán contener necesariamente las siguientes especificaciones: A) Centro Gestor. Centro de destino. A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrán la consideración de centros gestores los órganos competentes del Ministerio de Justicia o el órgano competente de las Comunidades Autónomas para la gestión del personal, a quienes corresponderá la formulación de la relación de puestos de trabajo en sus respectivos ámbitos territoriales. Se entenderá por centro de destino el conjunto de los puestos que radiquen en el mismo municipio que estén servidos por funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. (art. 521)

 

2.Serán competentes para la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios, así como para la imposición de sanciones de los funcionarios de los cuerpos incluidos en el ámbito de aplicación de este libro, el Ministerio de Justicia y los órganos que se determinen por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales y respecto de los funcionarios destinados en los mismos. No obstante, la incoación y tramitación de expedientes disciplinarios por faltas muy graves, y las faltas graves comprendidas en los números 1, 2, 6 y 8 de la letra b) del artículo 536, corresponderá siempre y en todo caso al Ministerio de Justicia. (art. 539)

 

3..- Se prohíbe el incremento de plantilla y la asignación de más medios materiales, cuando se designen jueces de refuerzo (art. 347 bis).

 

4..- En caso de ausencia que no suponga vacante, su sustitución transitoria sólo se producirá si se trata de ausencia de personal titular, pero no si la ausencia es de personal interino (Art. 489).

 

5..- El personal interino de refuerzo será cesado en el plazo máximo de 6 meses (art. 489).

 

En el  caso de la movilidad queda pendiente su entrada en vigor y su desarrollo reglamentario que tendrá lugar previa negociación con las organizaciones sindicales.

 USIPA-SAIF en su caso y en ámbito competencial del Principado de Asturias, estará presente en todas las Mesas de Negociación de Asturias para defender los derechos de nuestro colectivo .

 

Con todo lo cual entendemos que esta modificación cambia las condiciones de trabajo de todos los funcionarios de justicia sin que haya tenido lugar negociación alguna al respecto y por este motivo:

 

USIPA – SAIF APOYARÁ LAS CONCENTRACIONES Y LA HUELGA CONVOCADA.

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